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Razón de Cierre de Protocolo
Artículo 52 del Código Notarial

Al concluirse cada tomo de Protocolo luego del último instrumento público el notario debe consignar una razón de cierre, en la cual indicará el número de instrumentos que contiene, su estado y que todos están debidamente firmados por los otorgantes y testigos, en su caso, así como cualquier otra circunstacia que estime importante. Después del último instrumento público el notario debe de tener cuidado de reservar espacio suficiente para dicha razón.  Luego se debe de poner San José y la fecha de cierre.

Ejemplo:

El suscrito notario hace constar que aquí finaliza mi protocolo con #-----, contiene #(escrituras) todas debidamente firmadas por las partes y el suscrito notario. Así mismo a las escrituras #------ se les puso la razón de no corre. San José, fecha de cierre.

NOTA: ***Se salvan todos los errores, manchones, correcciones, etc. ***


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