Sociedad de responsabilidad limitada
Casilla:
(nombre y apellidos de los fundadores) constituyen la Sociedad de esponsabilidad Limitada denominada domiciliada en _ Gerente el señor _. Escritura otorgada en _ a las _ horas del _ de _ de _ ante el Notario _.
SECCION MERCANTIL.
Cuerpo:
NUMERO _. Ante mí _, Notario Público con oficina abierta en _ (o de paso por _) comparecieron los señores _ (nombres, apellidos, generales, cédulas, de los socios fundadores) y dijeron: Que vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con el Código de Comercio y las siguientes convenciones: PRIMERA: La Sociedad se denominará "_" Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra "Ltda". SEGUNDA: El domicilio de la compañía estará en _ sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. TERCERA: El plazo social es de _ a partir del _. CUARTA: La sociedad emprenderá en _ (indiquese con claridad el objeto, sea rama de comercio o industria a que se dedicará) Podrá emprender y ejecutar toda clase de negocios necesarios y convenientes a los fines de la sociedad, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos, conforme a sus necesidades; otorgar garantías de todo tipo y entrar en toda clase de contratos permitidos por la ley. QUINTA: El capital social es la suma de _ colones dividido en _ cuotas o títulos nominativos de _ cada uno, totalmente suscritos y pagados en dinero efectivo, así: (el otorgante suscribe y paga cuotas, (el otorgante _) suscribe y paga _ cuotas. El Notario da fe del pago, hecho mediante depósito en el Banco _, según boleta de depósito número _. SEXTA: La sociedad será administrada por _ (Gerentes, Subgerentes) quienes podrán ser socios o extraños, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderados _. Durarán en su cargo un año (pueden ser reelectos o no, indicarlo así). El nombramiento y la revocación de los _ se producirá por mayoría _ de votos, computados según las cuotas sociales. SEPTIMA: Cada año se practicará inventario y balance el día treinta de setiembre. En la confección del balance se estimarán los valores del activo por el precio del día y los créditos dudosos por su valor probable, y los créditos incobrables no figurarán en el activo. OCTAVA: Los socios celebrarán una reunión al año dentro de los _ meses después de finalizado el año económico para hacer el nombramiento de Gerente, conocer del inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. NOVENA: Las ganancias y pérdidas se repartirán en proporción a la cuota o cuotas de cada socio. DECIMA: De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual, se destinará un cinco por ciento ( _) a la formación de un fondo de reserva legal, hasta que tal fondo alcance a un veinte por ciento del capital. Los dividendos se pagarán sobre utilidades realizadas y líquidas. DECIMA PRIMERA: Las cuotas sociales no podrán ser traspasadas a otras personas sin el acuerdo previo y expreso de los accionistas que representen por lo menos tres cuartas partes del capital social. En caso de ser rechazada la cesión propuesta los socios tendrán opción por _ días para adquirir las cuotas en iguales condiciones que las ofrecidas a terceros rechazados y en proporción al número de cuotas de que sean propietarios. En caso de fallecimiento de un accionista los herederos judicialmente declarados entrarán de pleno derecho a formar parte de la sociedad como accionistas. DECIMA SEGUNDA: La liquidación de la sociedad y reparto del haber social se harán mediante liquidador nombrado por la mayoría de los socios o en su defecto por el Juez _ Civil de la Provincia de San José. El liquidador confeccionará inventario, balance y cuenta distributiva del fondo partible y tendrá las responsabilidades, facultades y deberes que la ley determina. DECIMA SEGUNDA: De acuerdo con el artículo dieciocho, inciso trece del código de comercio, se nombrará un agente residente, abogado, con oficina en San José, donde atenderá notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. DECIMA TERCERA: Toda discordia o dificultad que se suscite entre los socios con motivo de la ejecución de este contrato será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por los socios o en su defecto por el Juez _. Que para el primer período de un año nombran Gerente a _ (y Subgerente si es del caso) (nombre, calidades, cédula) quien (quienes) presente (s) en este acto acepta (n) el nombramiento y entra (n) en pooesión del mismo. El suscrito Notario advirtió al compareciente, el valor y la trascendencia legal de sus estipulaciones y renuncias, quien (es) entendido (os) la (s) acepta (n) plenamente. Asimismo el suscrito Notario hace constar, que una copia del documento de identidad de cada uno de los comparecientes, así como del informe registral y del plano catastrado (si se trata de venta, hipoteca, donación etc.) de la propiedad han sido agregados a mi archivo de referencias, tal y como lo establece el Código Notarial vigente. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes, resulta conforme, manifiestan que lo aprueban y firmamos en _ a las _ horas del _ de _ de _ (copia de firmas del Notario y comparecientes).
Engrose:
Lo anterior es copia exacta de la escritura número _, visible al Folio _, del Tomo número _, del Protocolo del suscrito Notario. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto del oto~amiento de la matriz.
(nombre y apellidos de los fundadores) constituyen la Sociedad de esponsabilidad Limitada denominada domiciliada en _ Gerente el señor _. Escritura otorgada en _ a las _ horas del _ de _ de _ ante el Notario _.
SECCION MERCANTIL.
Cuerpo:
NUMERO _. Ante mí _, Notario Público con oficina abierta en _ (o de paso por _) comparecieron los señores _ (nombres, apellidos, generales, cédulas, de los socios fundadores) y dijeron: Que vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo con el Código de Comercio y las siguientes convenciones: PRIMERA: La Sociedad se denominará "_" Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra "Ltda". SEGUNDA: El domicilio de la compañía estará en _ sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. TERCERA: El plazo social es de _ a partir del _. CUARTA: La sociedad emprenderá en _ (indiquese con claridad el objeto, sea rama de comercio o industria a que se dedicará) Podrá emprender y ejecutar toda clase de negocios necesarios y convenientes a los fines de la sociedad, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos, conforme a sus necesidades; otorgar garantías de todo tipo y entrar en toda clase de contratos permitidos por la ley. QUINTA: El capital social es la suma de _ colones dividido en _ cuotas o títulos nominativos de _ cada uno, totalmente suscritos y pagados en dinero efectivo, así: (el otorgante suscribe y paga cuotas, (el otorgante _) suscribe y paga _ cuotas. El Notario da fe del pago, hecho mediante depósito en el Banco _, según boleta de depósito número _. SEXTA: La sociedad será administrada por _ (Gerentes, Subgerentes) quienes podrán ser socios o extraños, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Compañía, con facultades de apoderados _. Durarán en su cargo un año (pueden ser reelectos o no, indicarlo así). El nombramiento y la revocación de los _ se producirá por mayoría _ de votos, computados según las cuotas sociales. SEPTIMA: Cada año se practicará inventario y balance el día treinta de setiembre. En la confección del balance se estimarán los valores del activo por el precio del día y los créditos dudosos por su valor probable, y los créditos incobrables no figurarán en el activo. OCTAVA: Los socios celebrarán una reunión al año dentro de los _ meses después de finalizado el año económico para hacer el nombramiento de Gerente, conocer del inventario y balance y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la sociedad. NOVENA: Las ganancias y pérdidas se repartirán en proporción a la cuota o cuotas de cada socio. DECIMA: De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual, se destinará un cinco por ciento ( _) a la formación de un fondo de reserva legal, hasta que tal fondo alcance a un veinte por ciento del capital. Los dividendos se pagarán sobre utilidades realizadas y líquidas. DECIMA PRIMERA: Las cuotas sociales no podrán ser traspasadas a otras personas sin el acuerdo previo y expreso de los accionistas que representen por lo menos tres cuartas partes del capital social. En caso de ser rechazada la cesión propuesta los socios tendrán opción por _ días para adquirir las cuotas en iguales condiciones que las ofrecidas a terceros rechazados y en proporción al número de cuotas de que sean propietarios. En caso de fallecimiento de un accionista los herederos judicialmente declarados entrarán de pleno derecho a formar parte de la sociedad como accionistas. DECIMA SEGUNDA: La liquidación de la sociedad y reparto del haber social se harán mediante liquidador nombrado por la mayoría de los socios o en su defecto por el Juez _ Civil de la Provincia de San José. El liquidador confeccionará inventario, balance y cuenta distributiva del fondo partible y tendrá las responsabilidades, facultades y deberes que la ley determina. DECIMA SEGUNDA: De acuerdo con el artículo dieciocho, inciso trece del código de comercio, se nombrará un agente residente, abogado, con oficina en San José, donde atenderá notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. DECIMA TERCERA: Toda discordia o dificultad que se suscite entre los socios con motivo de la ejecución de este contrato será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por los socios o en su defecto por el Juez _. Que para el primer período de un año nombran Gerente a _ (y Subgerente si es del caso) (nombre, calidades, cédula) quien (quienes) presente (s) en este acto acepta (n) el nombramiento y entra (n) en pooesión del mismo. El suscrito Notario advirtió al compareciente, el valor y la trascendencia legal de sus estipulaciones y renuncias, quien (es) entendido (os) la (s) acepta (n) plenamente. Asimismo el suscrito Notario hace constar, que una copia del documento de identidad de cada uno de los comparecientes, así como del informe registral y del plano catastrado (si se trata de venta, hipoteca, donación etc.) de la propiedad han sido agregados a mi archivo de referencias, tal y como lo establece el Código Notarial vigente. Es todo. Expido un primer testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes, resulta conforme, manifiestan que lo aprueban y firmamos en _ a las _ horas del _ de _ de _ (copia de firmas del Notario y comparecientes).
Engrose:
Lo anterior es copia exacta de la escritura número _, visible al Folio _, del Tomo número _, del Protocolo del suscrito Notario. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto del oto~amiento de la matriz.