Sociedad anónima
Casilla:
Los señores _ y _ (nombre y apellidos) constituyen la Sociedad _ con domicilio en _. Presidente: _. Escritura otorgada en _ a las _ horas del _ de _ de _ ante el Notario _.
SECCION MERCANTIL.
Cuerpo:
NUMERO _. Ante mí _, Notario Público con oficina abierta en _ (o de paso por _) comparecieron los señores _, _, _, etc. (nombres, apellidos, generales con domicilio, parentesco, cédulas de los constituyentes) y dijeron: Que vienen a constituir una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes convenciones: PRIMERA: Se denominará "_ Sociedad Anónima" pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras "___S.A.". SEGUNDA: El domicilio social será en _ sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país. TERCERA: Se dedicará a (indíquese el objeto). Podrá formar parte de otras sociedades así como vender, hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la Ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales en favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución. CUARTA: La compañía durará _ años contados desde _. QUINTA: El capital social es la suma de _ representado por _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero efectivo, así: El socio _ suscribe y paga _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, y el socio _ suscribe y paga _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, que representan el capital social de la compañía. El notario da fe del pago hecho mediante depósito en el Banco _ según comprobante _. (Si lo aportado no fuere dinero efectivo deberán describirse individualmente los bienes aportados, dándole estimación a cada uno; y si fueren inmuebles inscritos, deberá darse la cita de inscripción completa, así como naturaleza y situación y estimarse cada uno por separado para efectos fiscales). SEXTA: Cada año al treita de setiembre se practicará inventario y balance. En la confección de éste último se estimarán los valores del activo por el precio del día, los créditos dudosos por su valor probable, no debiendo figurar en el Activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se absorberán en proporción a la acción o acciones de cada socio. Conforme a la reforma al artículo ciento cuarenta y tres del código de comercio, se destinarán de las utilidades netas de cada ejercicio anual un cinco por ciento para formar una reserva legal, lo que se realizará hasta completar un veinte por ciento del capital social. SEPTIMO: Las Asambleas de Accionistas, serán convocadas por el presidente de la junta directiva con _ días de anticipación a su celebración por medio de _ (carta publicación, aviso, etc.) no contándose dentro del término ni el día de publicación o aviso, ni el de celebración de la Asamblea. Se prescindirá del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social. OCTAVA: Son atribuciones de la Asmblea General de Accionistas: Nombrar y revocar a los administradores, resolver o acordar la fusión de la sociedad con otra u otras; llenar las vacantes temporales o definitivas: fijar las dietas o sueldos de los administradores, y de todas aquellas que por ley o por este pacto le correspondan. NOVENA: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por _. Miembros que serán (Presidente, Secretario, Tesorero, etc.). Corresponde al _ la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por _ (plazo social, etc.). DECIMO: La Junta Directiva dictará los reglamentos de la sociedad. Podrá designar gerentes, apoderados o representantes, con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes. Deberá formular el memorial de la situación social con balance, pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso, y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizarlos del modo que mejor convenga a los intereses sociales. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque su _ en el domicilio social. Habrá quórum con _ miembros, y en caso de empate decidirá quien presida. DECIMA PRIMERA: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal nombrado por el mismo período de la Junta y quien podrá ser o no socio. Este cargo se regirá conforme lo dispone la Sección séptima, Capítulo séptimo del libro primero del Código de Comercio. DECIMA SEGUNDA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo doscientos uno del citado Código, evento en que se procederá a la liquidación mediante liquidador de nombramiento de la Asamblea General. Este elaborará inventario final y cuenta distributiva del fondo partible, y tendrá las responsabilidades, facultades y deberes que le fije el acuerdo de su nombramiento y la ley. DECIMA TERCERA: De acuerdo con el artículo dieciocho, inciso trece del código de comercio, se nombrará un agente residente, abogado, con oficina en San José, donde atenderá notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Constituidos los otorgantes en Asamblea General, acuerdan en firme: a) Tener por constituida la Sociedad a partir de _ (fecha); b) Nombrar la siguiente Junta Directiva (por todo el plazo social, o por un plazo de _ a partir de esta fecha) (Presidente _ etc. todos con calidades, domicilio, cédulas de identidad, así como el Fiscal y el agente residente), quienes presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en posesión de sus cargos. El suscrito Notario advirtió al compareciente, el valor y la trascendencia legal de sus estipulaciones y renuncias, quien (es) entendido (os) la (s) acepta (n) plenamente. Asimismo el suscrito Notario hace constar, que una copia del documento de identidad de cada uno de los comparecientes, así como del informe registral y del plano catastrado (si se trata de venta, hipoteca, donación etc.) de la propiedad han sido agregados a mi archivo de referencias, tal y como lo establece el Código Notarial vigente. Es todo. Expido un primer testimonio para los otorgantes, a quienes leí lo escrito, así como a los de más designados, y manifiestan que lo aprueban y firmamos en _ a las _ horas del _ de _ de _ (copia de firmas del Notario, otorgantes y designados).
Engrose:
Lo anterior es copia exacta de la escritura número _ visible al Folio _ del Tomo número _ del Protocolo del suscrito Notario. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto del otorgamiento de la matriz.
Los señores _ y _ (nombre y apellidos) constituyen la Sociedad _ con domicilio en _. Presidente: _. Escritura otorgada en _ a las _ horas del _ de _ de _ ante el Notario _.
SECCION MERCANTIL.
Cuerpo:
NUMERO _. Ante mí _, Notario Público con oficina abierta en _ (o de paso por _) comparecieron los señores _, _, _, etc. (nombres, apellidos, generales con domicilio, parentesco, cédulas de los constituyentes) y dijeron: Que vienen a constituir una sociedad anónima que se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes convenciones: PRIMERA: Se denominará "_ Sociedad Anónima" pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras "___S.A.". SEGUNDA: El domicilio social será en _ sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país. TERCERA: Se dedicará a (indíquese el objeto). Podrá formar parte de otras sociedades así como vender, hipotecar, pignorar, y en cualquier forma permitida por la Ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Podrá otorgar garantías fiduciarias o reales en favor de terceros, socios o extraños, cuando perciba retribución económica por ello, bastando la actuación para tener por existente la retribución. CUARTA: La compañía durará _ años contados desde _. QUINTA: El capital social es la suma de _ representado por _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero efectivo, así: El socio _ suscribe y paga _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, y el socio _ suscribe y paga _ acciones comunes y nominativas de _ cada una, que representan el capital social de la compañía. El notario da fe del pago hecho mediante depósito en el Banco _ según comprobante _. (Si lo aportado no fuere dinero efectivo deberán describirse individualmente los bienes aportados, dándole estimación a cada uno; y si fueren inmuebles inscritos, deberá darse la cita de inscripción completa, así como naturaleza y situación y estimarse cada uno por separado para efectos fiscales). SEXTA: Cada año al treita de setiembre se practicará inventario y balance. En la confección de éste último se estimarán los valores del activo por el precio del día, los créditos dudosos por su valor probable, no debiendo figurar en el Activo los créditos incobrables. Los dividendos se pagarán y las pérdidas se absorberán en proporción a la acción o acciones de cada socio. Conforme a la reforma al artículo ciento cuarenta y tres del código de comercio, se destinarán de las utilidades netas de cada ejercicio anual un cinco por ciento para formar una reserva legal, lo que se realizará hasta completar un veinte por ciento del capital social. SEPTIMO: Las Asambleas de Accionistas, serán convocadas por el presidente de la junta directiva con _ días de anticipación a su celebración por medio de _ (carta publicación, aviso, etc.) no contándose dentro del término ni el día de publicación o aviso, ni el de celebración de la Asamblea. Se prescindirá del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad del capital social. OCTAVA: Son atribuciones de la Asmblea General de Accionistas: Nombrar y revocar a los administradores, resolver o acordar la fusión de la sociedad con otra u otras; llenar las vacantes temporales o definitivas: fijar las dietas o sueldos de los administradores, y de todas aquellas que por ley o por este pacto le correspondan. NOVENA: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por _. Miembros que serán (Presidente, Secretario, Tesorero, etc.). Corresponde al _ la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por _ (plazo social, etc.). DECIMO: La Junta Directiva dictará los reglamentos de la sociedad. Podrá designar gerentes, apoderados o representantes, con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes. Deberá formular el memorial de la situación social con balance, pérdidas o beneficios habidos, cuenta de dividendos e informe sobre acciones sin redimir en su caso, y promover e impulsar los negocios de la empresa y organizarlos del modo que mejor convenga a los intereses sociales. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque su _ en el domicilio social. Habrá quórum con _ miembros, y en caso de empate decidirá quien presida. DECIMA PRIMERA: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal nombrado por el mismo período de la Junta y quien podrá ser o no socio. Este cargo se regirá conforme lo dispone la Sección séptima, Capítulo séptimo del libro primero del Código de Comercio. DECIMA SEGUNDA: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que enumera el artículo doscientos uno del citado Código, evento en que se procederá a la liquidación mediante liquidador de nombramiento de la Asamblea General. Este elaborará inventario final y cuenta distributiva del fondo partible, y tendrá las responsabilidades, facultades y deberes que le fije el acuerdo de su nombramiento y la ley. DECIMA TERCERA: De acuerdo con el artículo dieciocho, inciso trece del código de comercio, se nombrará un agente residente, abogado, con oficina en San José, donde atenderá notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad. Constituidos los otorgantes en Asamblea General, acuerdan en firme: a) Tener por constituida la Sociedad a partir de _ (fecha); b) Nombrar la siguiente Junta Directiva (por todo el plazo social, o por un plazo de _ a partir de esta fecha) (Presidente _ etc. todos con calidades, domicilio, cédulas de identidad, así como el Fiscal y el agente residente), quienes presentes en este acto aceptan el nombramiento y entran en posesión de sus cargos. El suscrito Notario advirtió al compareciente, el valor y la trascendencia legal de sus estipulaciones y renuncias, quien (es) entendido (os) la (s) acepta (n) plenamente. Asimismo el suscrito Notario hace constar, que una copia del documento de identidad de cada uno de los comparecientes, así como del informe registral y del plano catastrado (si se trata de venta, hipoteca, donación etc.) de la propiedad han sido agregados a mi archivo de referencias, tal y como lo establece el Código Notarial vigente. Es todo. Expido un primer testimonio para los otorgantes, a quienes leí lo escrito, así como a los de más designados, y manifiestan que lo aprueban y firmamos en _ a las _ horas del _ de _ de _ (copia de firmas del Notario, otorgantes y designados).
Engrose:
Lo anterior es copia exacta de la escritura número _ visible al Folio _ del Tomo número _ del Protocolo del suscrito Notario. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto del otorgamiento de la matriz.