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ADMINISTRACIÓN POR INTERVENCIÓN JUDICIAL 

Señor Juez: 
Yo, (nombre, apellidos, calidades), portador de la cédula de identidad número ________________________________ y vecino de __________________________________________________ ante Ud con el debido respeto me presento a manifestar: 
De conformidad con los artículos 709 y siguientes del Código Procesal Civil No. 7130 y por encontrarme en una situación económica y financiera difícil, solicito la Administración por intervención judicial con base en lo siguiente: y por encontrarme en una situación económica y financiera difícil, solicito la administración por intervención judicial con base en los siguientes hechos: (la solicitud también puede ser interpuesta por cualquier acreedor). 

1º  __________________________________________________________
 
2º  __________________________________________________________ 
 
3º  __________________________________________________________  

(Dentro de los hechos, debe indicarse los siguiente: 

Que no sido declarada la quiebra o el concurso civil y no se está tramitando ya un proceso de convenio preventivo. 

Los hechos que tiendan a demostrar la situación económica o financiera difícil, pero superable, así como los efectos sociales perniciosos que provocaría la desaparición de la empresa.
 
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos: 
Copiar puntos del 1 al 4 del art.713. Luego, poner esto: (Si es un acreedor el que pide la intervención, deberá indicar el motivo de la solicitud y las pruebas del supuesto señalado en el art. 709, así como el título ejecutivo o documento privado. 
Le ruego en consecuencia declarar la administración por intervención y se designe un perito en la materia para  
los efectos del artículo 718 del Código Procesal Civil y se le dé a esta solicitud el trámite de ley. 
Todo fundamento en las disposiciones del artículo 709 y siguientes del Código Procesal Civil. 
Estimo esta acción en la suma de __________________________________________________________________ . Para notificaciones señalo la oficina del abogado autenticante
(Se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885 de la Ley N.º 7130, Código Procesal Civil, del 16 de agosto de 1989). 

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